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PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿Qué se consideran gastos ordinarios y extraordinarios?

  • Foto del escritor: Stephanie Vega Medina
    Stephanie Vega Medina
  • 2 oct 2025
  • 6 Min. de lectura

YA SEA QUE VIVAS EN CHILE O EN EL EXTRANJERO


Abogada Stephanie Vega.



La pensión de Alimentos busca garantizar que los hijos e hijas tengan cubiertas sus necesidades materiales y emocionales.


Cabe mencionar que la Ley respalda al Alimentario en un 100% para solicitar la Pensión de alimentos y tan así que el Art 3 Inc 1, del Art 7 la Ley N° 14.908 indica:

"Para los efectos de decretar los Alimentos cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el Alimentante tiene los medios para otorgarlos".

Es tal el nivel de protección que otorga la Ley al menor que incluso presume que el Alimentante goza de los medios para que cumpla con la obligación.

Sin embargo una de las mayores dudas es:

¿Qué gastos se incluyen en la pensión mensual y cuáles deben pedirse aparte?



  1. Gastos Ordinarios: Lo que cubre la pensión mensual




Estos se deben quedar regulados definitivamente en la mediación, transacción o demanda que se interponga ya que son los gastos "Básicos" de cualquier menor.


¿Cuánto es el monto mínimo que puedo recibir como pensión de Alimentos?

El monto mínimo regulado por Ley y será el 40% del sueldo mínimo vigente en Chile sólo si existe un solo menor, en caso que exista mas de un menor, el monto para cada uno de ellos será del 30% del sueldo mínimo.

Actualmente con fecha de esta publicación el 40% es: $211.600 pesos y el 30% es: $158.700 pesos.

Con todo esto, el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien debe pagar la pensión, salvo que existan razones justificadas para que el juez fije un monto superior.



  1. Gastos Extraordinarios: Lo que cubre la pensión por imprevistos.




Estos gastos también deben quedar regulados en la mediación, transacción o demanda que se interponga para proteger al menor que cuente con los recursos necesarios por algún imprevisto o futuras actividades, pero la gran duda es la siguiente:


¿Cómo se calculan?


Estos se suelen fijar como un porcentaje compartido entre ambos padres, pro ejemplo: 50% cada uno o proporcional a sus ingresos.

Se puede estipular que para acreditar estos se van a requerir boletas o informes médicos o colegiales por ejemplo.

En caso de desacuerdo, el padre que incurrió en el gasto puede solicitar al juez a través de un incidente que ordene al otro progenitor reembolsar su parte, pero para evitar este tipo de desacuerdo o conflicto, recomiendo que se deje regulado con anterioridad, con el mayor detalle posible.


¿Cómo debo solicitar estos tipos de gastos si no fué posible en mediación o transacción?


  1. Una vez obtenido el Certificado de Mediación Frustrada, estas habilitado/a para llevar acabo una demanda de pensión de alimentos ante el tribunal competente que será el tribunal del domicilio del Alimentante (demandando) o Alimentario (Menor) a elección de este último.


Al interponer la demanda, el juez deberá fijar o pronunciarse sobre los alimentos provisorios respecto al monto que la parte demandante esta solicitando, este será un monto, que el Alimentante deberá entregar mientras se resuelve la pensión definitiva, el juez fijará este monto solo con el mérito de los documentos y antecedentes presentados.


IMPORTANTE: Art 4 inc 2 y 3 del Art 7 de la Ley 14.908

El demandado tendrá un plazo de 5 días para oponerse al monto provisorio decretado. En la notificación de la demanda deberá informársele sobre esta facultad. Presentada la oposición, el juez resolverá de plano, salvo que del mérito de los antecedentes estime necesario citar a una audiencia, la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes.

Si no existe oposición alguna, después de los 5 días los Alimentos provisorios quedan obligados a pagarse hasta la resolución que fija el monto definitivo de la pensión.


2. Para realizar el pago de la pensión provisoria el tribunal ordenará abrir una cuenta del banco estado en favor del menor para que reciba el dinero y abrirla de esta forma tiene un explicación hacia el futuro ya que en caso de no pagos, es práctico llevar a cabo la liquidación del la deuda en la entidad financiera y no hay confusiones con otras transacciones.


3. El tribunal citará a las partes a una primera audiencia la cual será llamada "audiencia preparatoria", aunque el juez y la consejera técnica son conscientes que las partes no pudieron llegar a un acuerdo en mediación, de todas formas intentarán en una conciliación antes de que comience la audiencia que las partes puedan llegar a un acuerdo amistoso para evitar la contienda legal.

  1. Si llegas a una audiencia preparatoria es importante contar con todos lo antecedentes de gastos que en los que incurre el Niño, Niña o adolescente para así sustentar lo solicitado en la demanda.

    Me gustaría informarte y que fueras consciente que a veces no se logra obtener el monto solicitado en la demanda por diversos motivos, uno de ellos puede ser que no existan suficientes ingresos del otro progenitor para cubrir lo solicitado, es por eso que es fundamental contar con una abogada/o que realice una estrategia de acuerdo a tu caso, para aprovechar lo suficiente con todos los recursos que cuentas en términos de prueba, solicitud de oficios y pericias.


  2. Es clave en la audiencia preparatoria ofrecer el mayor de los antecedentes posibles y oficiar a quienes correspondan para que entreguen información acerca de todos los ingresos que pueda estar percibiendo el progenitor demandado/a.


  3. Fijada la Pensión de Alimentos, hay mecanismos y solicitudes para que quien debe la pensión a futuro cumpla con su obligación. Es importante utilizar todos las herramientas que la Ley ofrece para así evitar dolores de cabeza a futuro y proceder con una demanda de cumplimiento y mas grave aún que el Niño, Niña o Adolescente padezca de esta falta de pensión. Un ejemplo de esto, es que el tribunal podrá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la pensión con una hipoteca o prenda sobre bienes del demandado/a u otra forma de que sea garante.


  4. Dependiendo de todo lo expuesto en el proceso y si se comprobaré que existen bienes inmuebles y que también pueden tener cabida como pensión de alimentos el tribunal puede fijar o aprobar que la pensión de Alimentos se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del demandado/a y que además no se podrán enajenar ni gravarlos por ejemplo con hipoteca sin autorización del juez. Si, se establece esta forma de pensión la resolución que dicta el juez servirá de titulo para inscribir los derechos reales y prohibición de venta o gravar el los registros correspondientes del conservador del bienes raíces.


  5. Si la pensión de alimentos se fija en dinero en la resolución quedará establecido: A - Qué día del mes el demandado/a debe cumplir con la obligación y generalmente son dentro de los primero 5 días del mes.

    B - El monto generalmente se estipulará en UTM (Unidad Tributaria Mensual), por lo tanto la pensión se debe ir reajustando según cambia la UTM.


    C - En caso que el demandado/a no hubiera realizado el pago de la pensión provisoria, el tribunal en la resolución también debe pronunciarse como se pagarán estas.

    D - Con respecto a los gastos extraordinarios el tribunal también se pronunciará en la forma que se hubiese solicitado durante el proceso.

    E - se pronunciará respecto a las costas del Juicio.

    F - Se pronunciará respecto a algunos pagos puntuales que se hubieren hecho saber durante el proceso. Ej: el pago de un monto puntual para los uniformes y útiles escolares a principio de año.

    G - Para estas instancias la cuenta del Banco Estado ya debiese estar disponible y a nombre del progenitor que reciba los alimentos en representación de su hijo/a.


    H - Por supuesto que después de la resolución o sentencia siempre es posible apelar tanto para quien demanda como para el demandado/a por lo que para que quede efectivamente como un titulo ejecutivo de cobranza esta resolución se deberá esperar que finalice el plazo para apelar, ya que así se tendrá un sentencia firme y ejecutoriada y valdrá 100% como titulo ejecutivo para solicitar el cumplimiento de la obligación o en caso de incumplimiento proceder con la solicitud de ejecución.


Te dejo algunas preguntas que pueden surgir de este proceso sobre la Solicitud de Gastos Ordinarios y Extraordinarios.


¿Hay un monto mínimo legal de Pensión?

Si, existe un monto mínimo legal que se puede solicitar y esto va a depender del sueldo mínimo Legal en Chile, pero debemos realizar una distinción como todo en el Derecho:

1. Si, sólo existe un hijo el monto mínimo legal será el 40% del sueldo mínimo legal

2. Si existen 2 o mas hijos el monto mínimo legal será el 30% del sueldo mínimo legal


¿Hay un monto Máximo legal de pensión?

Sí, en laye se establece que el tribunal no podrá fijar un monto de la pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del Alimentante (demandado/a) salvo, que existan razones para establecer un monto superior, siempre en vista del interés superior del Niño, Niña y Adolescente.



¿Qué sucede si no me alcanza la pensión de alimentos?

La ley también ha considerado este punto por lo que indica que puedes solicitar pensión también pensión de alimentos a los abuelos en virtud del Art. 232 del Código Civil Chileno.

SALVO, que la única fuente de ingresos de estos sea la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.



No olvides que si tienes alguna duda puedes enviarme tus consultas y agendar una asesoría donde te brindaré información según tu caso particular.


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