Cuando la justicia no paga: la ilusión del Art 14 y 14 bis de la Ley 20.066
- Stephanie Vega Medina

- 3 sept 2025
- 7 Min. de lectura
La Violencia Económica es delito en Chile, pero lamentablemente su aplicación se convierte en una promesa vacía.
Abogada Stephanie Vega.

Es indispensable poner en contexto, qué dice cada uno de los Articulos para así comprender las dificultades de ponerlos en práctica, por un lado el Articulo 14 de la ley 20.066 señala: Artículo 14 Ley 20.066: "Delito de maltrato habitual. El
ejercicio habitual de violencia física, sexual, psíquica o
económica respecto de alguna de las personas referidas en
el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el
hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso
en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a
éste. Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número
de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de
los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya
ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos
efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto
de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o
condenatoria".
Artículo 14 bis Ley 20.066 "El que estando obligado al pago de
pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o
controlar la posición económica de la mujer incumpliere
reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será
sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se
entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento
reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días
en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de
Alimentos".
En el Articulo 14 se hicieron diversas modificaciones con el fin de perfeccionar dicha norma y que abarque de forma mas completa los distintos tipos de violencia que sufrimos las mujeres, me gustaría destacar que estos pequeños y la vez grandes cambios en el articulo fueron de forma progresiva:
1. En el año 2017 por disposición de la Ley 21.013 se incorporó una medida mas gravosa ya que NO solo se sancionará el maltrato habitual con una pena de "presidio menor en su grado mínimo, si no que ahora también puede llegar a su grado "medio", salvo otros casos de mayor gravedad como por ejemplo homicidio u homicidio frustrado, otra modificación y mas que eso eliminación fué el inciso final del articulo donde señalaba: "El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N°19.968.” en esos años sólo se refería al Maltrato habitual "físico y psíquico. Lo cuál permitió ha este tipo de delitos pudieran ser vistos de forma inmediata en cede penal sin necesidad de pasar por un proceso mas bien burocrático y de revisión por parte de los tribunales de familia. 2. En el año 2021, la Ley 21.389 solicitó a través de su Artículo 5 N° 2 incorporar la expresión "económica" y por lo tanto así se tipificó una acción más como maltrato habitual que puede ser vista en cede penal y en este punto en donde me quiero detener mas adelante a través del Art 14 Bis de la ley 20.066.
3. En el año 2024, la Ley 21.675 solicitó también a través de su Artículo 54 N° 11 incorporar la expresión "sexual" abriendo más aún el abanico de tipificación penal, esto fué agregado de forma reciente y nuestros legisladores quisieron darle una sanción penal en un contexto de violencia intrafamiliar.
Una vez, puesto en contexto dichas normas también me gustaría expresar en que todas estas modificaciones nos alegran, nos hace sentir y ver que como sociedad chilena avanzamos, protegemos y visibilizamos a quienes sufren un constante maltrato a nivel familiar y que nuestros legisladores se preocupan por perfeccionar cada vez mas los procedimientos y normas que establecen derechos, garantías y acciones que vienen a favorecer a quienes están en una posición mas vulnerable y que muchas son perfectamente aplicables e interpretables por nuestros tribunales, pero lamentablemente hay otras que si bien gozan de buena intención y protección son meramente simbólicas, ya que en la práctica sólo se incorporan en el sistema judicial como una suerte de recordatorio ético o como una declaración de principio mas que sancionar al que incumple con la norma.
El Art 14 bis de la Ley 20.066 es especifico en señalar: 1. Cuál es la acción que se tipifica como delito 2. Cuál es el objeto, vale decir lo que se quiere dañar con la acción. 3. Cuales serían las posibles sanciones, en el cual nos dirige al Artículo 14 que establece el tipo de pena: "presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, privación de libertad que abarca un período desde los 61 días hasta los 3 años. 4. Cuál es el requisito necesario para que se apliqué el articulo y se obtenga una sanción.
Con esta especificación me quiero detener en el incumplimiento del pago pensiones que tantos años a perjudicado a miles de niños y ahora ya adultos y a miles de mujeres, que en la actualidad no saben que más pueden hacer para que estos padres cumplan con una obligación tan básica como el dinero que sus propios hijos necesitan para vivir y desarrollarse adecuadamente, han surgido a lo largo del tiempo y en la actualidad mucho más voces que claman por una solución drástica y agresiva para que las resoluciones del tribunal y las necesidades del niñas, niños y adolescentes sean realmente cumplidas y cubiertas, estableciendo así herramientas como el "Registro Nacional de Deudores", verificar si el deudor está registrado para solicitar la retención de fondos a través del trámite fácil del Poder Judicial, iniciar un proceso judicial de cumplimiento para así solicitar medidas de apremios como arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, entre otras. Medidas que por supuesto cuentan con problemas de ejecución, recursos e información a quienes las necesitan utilizar. Dicho lo anterior, el 14 de Junio del 2024 se incorporó el Art 14 bis antes descrito con sus especificaciones, pero lo que promete este articulo una vez mas y lamentablemente puede presentar dificultades en su interpretación y aplicación.
El Art 14 bis, se incorporó tipificándose como un delito de maltrato habitual el NO pago REITERADO del pago de pensiones de Alimentos y lleva una pena asociada, por lo tanto debe ser vista ante SEDE PENAL, entonces es el primer requisito impuesto que DEBE ser habitual, lo que significa que se necesita un número actos ejecutados (consumados) y una proximidad temporal de los mismos y con independencia si esta violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente victima, estas luces nos lo da, el Articulo anterior de la Ley, acto seguido el Art 14 bis nos solicita cumplir con otro requisito ya que nos solicita que además el objeto del deudor es menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, al analizar la norma y querer ponerla en practica comienza a desfigurarse y sentirse amarga ya que si bien la idea es entregar mas herramientas a mujeres para defenderse, la terminamos por ahogar en los tecnicismos de esta y en las dificultades que presenta el ministerio público para darle un debido proceso y seguimiento, a que me refiero?
1. Si bien, el Art 14 bis permite a las mujeres denunciar ante el Ministerio Público o que el tribunal pase los antecedentes al ministerio público por el NO pago de pensiones de alimentos de los llamados "papitos corazón", el Ministerio Público tiene una sobrecarga de trabajo que esta a vista y paciencia de todos los ciudadanos, entonces pareciera que esta norma se incorporó para descongestionar las labores de los Tribunales de Familia pero se derivó a otra institución en que sus funcionarios día a día luchan para sobrevivir ente tantas causas asignadas y que sólo dan explicaciones redundantes a sus usuarios. Pareciera también que esta norma se incorporó para darles herramientas "iniciales a las mujeres violentadas a causa del no pago", y a que me refiero con esto, sí, podrán comenzar con la denuncia y demostrar que el otro progenitor no ha pagado en 120 días y que esta en el Registro de deudores de pensión, que dicho sea de paso también presenta dificultades (otra exigencia), son hechos objetivos, pero después Qué sigue?, el siguiente requisito...
2. Demostrar que el deudor NO pagó sólo con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer... acaso no basta con que el deudor NO pague?, que además tenemos que incorporar otra dificultad a la mujer para que sienta justicia?...
Pareciera ser, que se esta intentando establecer un requisito meramente jurídico e intelectual, mas que intentar conseguir una real sanción y solución. Este, es un requisito subjetivo a demostrar que va a requerir mucho tiempo, incertidumbres, dilataciones que sin lugar a duda van a violentar a la mujer.
El NO pago de pensión desde ya, provoca un menoscabo, se subentiende, porque la Madre en primer lugar va a recurrir a los Tribunales de Familia, va a recurrir a la corporación de Asistencia Judicial de su comuna si no cuenta con los recursos para contratar un abogado/a particular, Corporación que también colapsa y que existen demoras, va a solicitar permisos en su trabajo, va a tener que desembolsar dinero, va a tener que recurrir a médicos se salud mental y así puedo seguir con un largo etc.. Entonces imponer además una carga probatoria innecesaria se hace tedioso y provoca una desconfianza de está en le proceso.
Otra de las dificultades de este Maltrato Habitual en lo económico es, que no establece la aplicación de la sanción, solo sabemos que la pena puede ir desde 61 días de presidio hasta 3 años, por lo que queda abiertamente a la sana critica del juez que tendrá que tener en consideración el monto de la deuda y el nivel del menoscabo o control realizado por parte del deudor que desde ya, presenta una dificultad subjetiva de prueba y demostración. En conclusión quisiera expresar mi gratitud en el avance que estamos teniendo como país en poner en discusión y presentar proyectos de ley para mejorar la calidad de vida de mujeres que históricamente hemos sufrido vulneraciones, entiendo perfectamente que la intención del legislador es avanzar en esta materia, pero como sociedad no podemos seguir permitiendo que se sigan incorporando Artículos como el 14 bis que lo único que representa es una bandera legislativa que FLAMEA SÓLO EN PAPEL: una promesa de justicia que no se traduce en protección efectiva ya que se hace engorrosa y demasiado desafiante la aplicación de esta y tantas normas orientadas a proteger a las mujeres sino existe un procedimiento claro, expedito e informado. Mientras el Ministerio Público no cuente con recursos para atender si quiera los delitos de mayor connotación, esperar resultados en materia de incumplimiento económico es condenar a las victimas a un nuevo ciclo de frustración e impunidad. Reconocer el problema es el primer paso, pero sin voluntad política y reformas estructurales profundas y de presupuesto, esta norma seguirá siendo un "símbolo vacío en un sistema judicial saturado".
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